Directiva 89/686/CEE

El artículo L.233-5 de la ley n°91-1414 introdujo esta directiva en forma de tres decretos: 92-765, 92-766 y 92-768.

 

Estos decretos determinan:

  • La puesta en el mercado de los EPI.
  • La definición de los EPI: se entiende por EPI todo dispositivo o medio destinado a ser llevado o sujetado por una persona para protegerla contra los riesgos perjudiciales para la salud y la seguridad.
  • La conformidad entre los Estados miembros y la libre circulación intracomunitaria.
  • El diseño que difiere según tres niveles de riesgos:
  • Riesgos ligeros,
  • Riesgos de lesión,
  • Riesgos mortales.
  • Se citan, por ejemplo, para los riesgos mortales:

– Los EPI contra las caídas.

 

Las reglas técnicas y los procedimientos de certificación de conformidad aplicables

a los EPI de riesgos mortales.

  • El campo de aplicación de los exámenes CE de tipo se establece por organismos autorizados y notificados
  • por el Estado a la Comisión.
  • La obligación del fabricante (anexo de la Directiva) es establecer un manual de empleo que incluya en particular las consignas de almacenamiento y mantenimiento.

 

Directiva 89/656/CEE

El cumplimiento del código del trabajo europeo impone al empresario un cierto número de obligaciones relativas

a la dotación, la puesta a disposición y el mantenimiento de los E.P.I que hay que respetar con respecto a los trabajadores.

Diversos textos abordan las condiciones de recurso a los EPI y su utilización. Entre otros, los decretos n° 65- 41 del 11/01/93 y 93-41 del 11/06/93.

 

Los principales requisitos se refieren a las siguientes obligaciones:

  • Poner a disposición gratuitamente y de manera personal los E.P.I necesarios y apropiados para el trabajo que se va a realizar.
  • Verificar la buena elección del E.P.I basándose en el análisis de los riesgos que hay que cubrir y las características que ofrece el E.P.I.
  • Velar por la utilización efectiva de los E.P.I.
  • Verificar la conformidad del E.P.I puesto a disposición.
  • Informar a las personas encargadas de la aplicación o el mantenimiento de los E.P.I. Fijar las condiciones de puesta a disposición, utilización, mantenimiento y almacenamiento de los E.P.I. Las instrucciones de utilización estarán prescritas por consignas o reglamentos internos. Estas instrucciones serán respetadas por el usuario que, en caso de rechazo, será penalmente responsable.
  • Asegurar el buen funcionamiento y un estado higiénico satisfactorio para el mantenimiento, la reparación y el reemplazo necesario de los E.P.I. nota: Para el material que protege contra las caídas de altura, éste debe ser objeto, al menos 12 meses después del momento de su utilización, de una revisión general periódica. Esta revisión debe realizarse por una persona cualificada y autorizada por el empresario, que pertenezca o no a la empresa. El resultado de esta revisión debe inscribirse en el registro de seguridad y debe ser conservado durante 5 años.
  • Este registro debe mantenerse constantemente al día y estar a la disposición de la inspección del trabajo y del CHSCT.
  • Debe contener las entradas de material, el resultado de las revisiones anuales, y las reparaciones y reformas de los E.P.I contra las caídas de altura.
  • Informar a los usuarios de los riesgos contra los cuales los protege el E.P.I, las condiciones de utilización, las instrucciones o consignas del E.P.I y su condición de puesta a disposición.
  • Formar y entrenar a los usuarios en la utilización del E.P.I. Esta formación debe ser repetida tan frecuentemente como sea necesario para que el E.P.I sea utilizado conforme a su consigna de utilización.

 

Obligaciones del empleado

  • En contrapartida, incumbe a cada trabajador cuidar de su salud y su seguridad en función de sus posibilidades y su formación, así como aquellas personas afectadas por sus actos y omisiones en el trabajo.
  • Antes de cada utilización, el usuario debe cerciorarse del estado satisfactorio de su material.
  • Toda negligencia de las consignas de seguridad puede resultar, en caso de accidente, en procedimientos penales.

 

  • SIN EMBARGO, EL EMPRESARIO TIENE LA OBLIGACIÓN, EN TODOS LOS CASOS, DE VELAR POR LA UTILIZACIÓN EFECTIVA DE LOS E.P.I.
  • PRODUCTOS NORMALIZADOS SIN MARCA CE:
  • NF EN 1496            EQUIPOS DE SALVAMENTO
  • DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO POR ELEVACIÓN
  • NF EN 1497            EQUIPOS DE SALVAMENTO, ARNESES DE SALVAMENTO
  • NF EN 1498            EQUIPOS DE SALVAMENTO
  • ESLINGAS DE SALVAMENTO
  • NF EN 795              DISPOSITIVOS DE ANCLAJE
  • CLASE A1 -A2 –    PUNTOS DE ANCLAJE FIJOS
  • CLASE C –             SOPORTES DE SEGURIDAD FLEXIBLES HORIZONTALES
  • CLASE D –             SOPORTES DE SEGURIDAD RÍGIDOS HORIZONTALES
  • Los dispositivos de anclaje están destinados exclusivamente a su utilización con equipos de protección individual contra las caídas de altura.
  • Sólo las clases B y E están totalmente cubiertas por la directiva EPI.
  • Los elementos y componentes del sistema de clase A, C, D, pueden estar cubiertos por la Directiva relativa a los EPI así como por otras Directivas, como por ejemplo aquella referente a los productos de construcción.
  • La instalación de las interfaces con la estructura no está cubierta por la Directiva EPI.
  • E.P.I contra las caídas de altura
  • Definición de un E.P.I contra las caídas de altura. EN 363.
  • La presente norma fija la terminología y las exigencias relativas a los sistemas de detención de caídas utilizados como equipo de protección individual contra las caídas de altura. Además, esta norma describe, mediante un ejemplo, la manera en la cual los componentes o los conjuntos de componentes pueden ser conectados en un sistema de detención de caídas. Estos ejemplos deberían permitir al comprador o al usuario montar correctamente todos los componentes y constituir un sistema de detención de caídas.

Nota: un sistema de detención de caídas no incluye cualquier punto de anclaje, sólo los puntos de anclaje apropiados, tal como está especificado en la norma EN 795, que son indispensables para toda detención de las caídas.

btt